El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 179 que reduce temporalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para actividades turísticas durante el feriado nacional comprendido entre el 9 y el 12 de octubre de 2025.
Qué sectores se benefician
La rebaja aplica exclusivamente a los servicios definidos como actividades turísticas en la Ley de Turismo, entre los que se incluyen hospedaje, alimentos y bebidas, transporte turístico, agencias y operadoras, organizadores de eventos y entretenimiento turístico.
Requisitos y aplicación administrativa
Solo podrán facturar con la tarifa del 8% los establecimientos que cuenten con registro turístico activo; el Gobierno instruyó al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Turismo a coordinar la implementación y fiscalización de la medida.
Objetivo de la medida
El Ejecutivo presentó la reducción como una acción para dinamizar el turismo interno, fomentar el consumo y reactivar sectores productivos afectados por la actual coyuntura económica y social durante el puente festivo.
Cómo verificar el cobro correcto
Los consumidores deben exigir comprobantes que muestren el IVA al 8% en los servicios prestados entre el 9 y el 12 de octubre; los comercios sin registro turístico no podrán aplicar la tarifa reducida y el SRI dispuso canales de denuncia para facturación incorrecta.
Impacto esperado
El Gobierno espera que la medida incremente la ocupación hotelera y el consumo en restaurantes y transporte turístico durante el feriado, beneficiando a miles de prestadores de servicios turísticos registrados en el país.