Independiente del mandato inicial, el presidente Daniel Noboa acató el pronunciamiento de la Corte Constitucional y procedió a reformular el Decreto Ejecutivo 153, que convocaba a una consulta popular para la instalación de una Asamblea Constituyente, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo 155 para subsanar las observaciones señaladas por el tribunal.
Qué ordenó la Corte Constitucional
La Corte Constitucional determinó que la vía de Asamblea Constituyente es la adecuada, pero identificó deficiencias en 13 considerandos y en aspectos puntuales de los artículos 4 y 5 del estatuto que regula la elección y funcionamiento de la Constituyente, por lo que solicitó su corrección antes de que el proceso avance con el Consejo Nacional Electoral.
Respuesta del Ejecutivo y cambios concretos
El presidente Noboa excluyó los 13 considerandos observados y reformó el estatuto electoral para la Constituyente, estableciendo la estructura de 80 asambleístas —24 nacionales, 50 provinciales y 6 del exterior— y definiendo que la votación se realizará con listas cerradas y bloqueadas y la asignación de escaños por el método D’Hondt; esos cambios quedaron formalizados en el Decreto Ejecutivo 155 que remitió a la Corte y al CNE para continuar el trámite electoral.
Reacciones y efectos políticos
La Presidencia pidió celeridad a la Corte para que el control constitucional se resuelva con prontitud y el calendario electoral no se vea afectado, mientras sectores políticos y la opinión pública evalúan el impacto de las correcciones en la representatividad y en la estrategia de las fuerzas políticas de cara al referéndum previsto para noviembre.
Próximos pasos procesales
Una vez presentadas las subsanaciones por la Presidencia, la Corte Constitucional deberá verificar las correcciones y emitir su pronunciamiento final para que el Consejo Nacional Electoral proceda con la convocatoria formal de la consulta popular o, en su defecto, determine otras acciones conforme al marco constitucional y legal vigente